Distintivos que portaban los vehículos, en forma de rombo, círculo o cuadrado, que indicaban el radio de acción de las autorizaciones de transporte a las que estaban adscritos tales vehículos.
Orden de 25 de octubre de 1990 del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones, esos distintivos y su significado eran los siguientes:
Rombo de 50 centímetros de diagonal vertical y 40 centímetros de diagonal horizontal, orlados por una cenefa y con un trazo horizontal de 1,5 x 7,4 centímetros en el centro: vehículos con los que se realice transporte al amparo de una autorización de radio de acción nacional.
Círculo de 40 centímetros de diámetro, orlados por una cenefa y con un trazo horizontal de 1,5 x 7,4 centímetros en el centro: vehículos con los que se realice transporte al amparo de una autorización de radio de acción comarcal.
En la mitad superior de estos dos distintivos inscribirán las letras identificadoras de la provincia de residencia del vehículo, según la nomenclatura establecida por el código de la circulación, en trazo recto y de 7,5 x 5,5 centímetros de tamaño.
Cuadrado de 40 centímetros de lado, orlados por una cenefa y con un trazo horizontal de 1,5 x 7,4 centímetros en el centro: vehículos con los que se realice transporte al amparo de una autorización de radio de acción local.
En la mitad superior de estos últimos distintivos se inscribirá el nombre de la localidad de residencia del vehículo en letra recta de 4,5 x 3,5 centímetros, pudiendo, en caso necesario, emplearse abreviaturas o solo las palabras más características del mismo, y a continuación, entre paréntesis, las letras identificadoras de la provincia a que pertenece dicha localidad, tal y como se recoge más arriba y hace referencia al rombo y al círculo ya descritos.
Los vehículos ligeros que realicen transporte amparados por autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías y los semirremolques específicamente adscritos a una autorización de transporte referida a su matrícula presentarán los distintivos correspondientes al radio de acción que tenga la autorización confeccionados con el fondo de color azul, la cenefa, de 3 centímetros de ancho, de color amarillo, y las letras y el trazo horizontal central de color blanco.
Los vehículos pesados que realicen transporte amparados por autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías, ya sean los mismos rígidos o cabezas tractoras, presentarán los distintivos correspondientes al radio de acción que tengan aquellas confeccionados con el fondo de color rojo, la cenefa, de 3 centímetros de ancho, de color amarillo y las letras y el trazo horizontal central de color blanco.
Todos los vehículos de mercancías amparados por autorizaciones de transporte privado complementario, presentarán los distintivos correspondientes al radio de acción que tenga la autorización confeccionados con el fondo de color blanco y la cenefa, de 8 milímetros de ancho, las letras y el trazo horizontal central de color negro.
En desuso desde abril de 2007.